Exportación de obras de arte - Ley 24.633

22402971 - ¿Qué sujetos pueden hacer uso del régimen?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Las personas humanas que no se encontraren inscriptos como exportadores en los Registros Especiales Aduaneros, pudiendo ser el propio artista o cualquier otro individuo, independientemente de su nacionalidad, que haya adquirido una obra y la exporte en ocasión de su salida al exterior afectando el régimen de equipaje.

  • Fuente: CIT AFIP
22405020 - ¿Qué sujetos quedan excluidos?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Los operadores inscriptos como exportador en los Registros Especiales Aduaneros y/o incluidos en el Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte de la Resolución General 3.730 AFIP, quienes deberán ajustarse al procedimiento previsto para el Régimen General.

  • Fuente: CIT AFIP
22407069 - ¿Qué mercaderías quedan comprendidas en el régimen de importación/exportación de la Ley 24.633?
Fecha de publicación: 16/11/2021

De acuerdo a lo establecido por el Art. 1 de la Ley 24.633 - Circulación internacional de obras e arte - será de aplicación a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos, a saber:

1- Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soporte con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, cartón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.

2- Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales: obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapa.

3- Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.

4- Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.

5- Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.

6- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de producción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.

En todos los casos, la autoridad de aplicación será quien defina el encuadre de un bien como obra de arte incluida en las categorías previamente mencionadas.

 

  • Fuente: Artículo 1° de la Ley N° 24.633
22409118 - ¿Qué mercaderías no quedan comprendidas en el régimen de importación/exportación de la Ley 24.633?
Fecha de publicación: 16/11/2021

No quedan comprendidas las copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie.

 

  • Fuente: Artículo 2° de la Ley N° 24.633
22411167 - ¿Qué ocurre si la obra corresponde a un artista fallecido hace más de 50 años?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Las obras de arte de autores fallecidos, argentinos o extranjeros, realizada con posterioridad al término de 50 años a contar desde la fecha de su deceso, o la de autores desconocidos (artículo 11 del Decreto N° 1.321/97), resultan excluidas de la presente modalidad de declaración. Estas destinaciones de exportación, definitivas o suspensivas, deberán documentarse a través del SIM utilizando el régimen general de exportación.

  • Fuente: CIT AFIP
22413216 - ¿Cómo deben registrar las exportaciones los sujetos excluidos?
Fecha de publicación: 16/11/2021

La registración dependerá del tipo de obra que se trate y de la modalidad por la cual egrese del país.

 

Cuando se trate de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, el interesado deberá contar previamente con el “Aviso de Exportación” emitido por la autoridad de aplicación y el egreso del país podrá realizarse:

 

a) Por el régimen de equipaje o envíos postales, siendo el Servicio Aduanero quien registrará el egreso.

 

b) Por otros regímenes, registrando una declaración particular con Códigos AFIP, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General (AFIP) N° 3.628, toda vez que se trate de personas físicas no inscriptas en el Sistema Registral como exportador.

 

Por otro lado, las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación deberán documentarse de acuerdo con el procedimiento vigente para el Régimen General, contando previamente con dicha licencia

  • Fuente: CIT AFIP
22415265 - ¿Quién debe realizar el trámite?
Fecha de publicación: 16/11/2021

Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, es el interesado directamente quien podrá presentarse ante el servicio aduanero con el Aviso de Exportación para solicitar el registro de la salida.

 

Para las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación , el despachante de aduana designado deberá registrar la declaración de exportación. En estos casos, el exportador deberá coincidir con  quién figure como exportador en la licencia emitida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, salvo que otorgare mandato para ello a otras personas mediante autorización emitida por su propietario, certificada ante escribano público o ante el servicio aduanero.

  • Fuente: CIT AFIP
23870055 - ¿Qué tratamiento tienen las operaciones realizadas desde el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- hacia Área Aduanera General, Zonas Francas y terceros países?
Fecha de publicación: 28/01/2019

Dichas operaciones se encuentran eximidas de los derechos de exportación, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19640. Para tal fin, deberá facturar la operación con un punto de venta, cuyo domicilio corresponda al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-.

  • Fuente: Art. 7 Ley 19.640
22417314 - ¿Ante qué oficina de aduana y en que horario corresponde presentarse?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Esto dependerá de la Vía (Aérea, Terrestre o Acuática) utilizada, la modalidad de salida (Carga o Equipaje) y la jurisdicción del lugar de salida (Metropolitana o del Interior).

AREA METROPOLITANA

VÍA AÉREA: Deberá iniciar el trámite ante la Sección Operativa y Registral (División Control Ex Ante) de la Aduana de Ezeiza (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini - ezeiza), de Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs. o bien en la Sección Operativa de la División Aeroparque Jorge Newbery, de acuerdo al aeropuerto de salida del vuelo.

VÍA ACUATICA: Deberá iniciar el trámite ante la Sección Operativa y Registral de Exportación (División Control Ex Ante) de la Aduana Buenos Aires de Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs.

ADUANAS DEL INTERIOR

Para egresos por las aduanas del interior, el trámite se realizará en la sede operativa correspondiente, de lunes a viernes. Los interesados tendrán que consultar en tales dependencias los horarios de atención.

NOTA: Para el caso de pasajeros migrados vía aérea con vuelos de conexión, el trámite se realizará ante la aduana de jurisdicción del vuelo de cabotaje, sin necesidad de realizar gestión alguna ante la aduana de salida del vuelo internacional.

  • Fuente: CIT AFIP
22419363 - ¿Cuánto tiempo antes del egreso se debe presentar el trámite?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Con una anticipación de hasta 3 días hábiles anteriores al de su salida, dependiendo del lugar operativo de salida, el interesado deberá presentar el trámite personalmente ante la oficina de aduana que corresponda.

  • Fuente: CIT AFIP
22421412 - ¿Qué documentación se deberá presentar?
Fecha de publicación: 16/11/2021

Para dar inicio al trámite el interesado deberá aportar la siguiente documentación: 

 

a) Aviso de exportación emitido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales emitida a nombre del exportador (persona que sale con la obra), cuando se trate de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor.

b) Licencia de exportación emitida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales emitida a nombre del exportador, cuando se trate de obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación

c) Identificación del exportador (DNI o Pasaporte).

d) Cuando la obra sea exportada por un tercero distinto al exportador que figura en la licencia de exportación emitida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, se solicitará una autorización por parte de su propietario, certificada ante escribano público o ante el servicio aduanero.

e) Factura Clase E, para los casos que se trate de una venta.

f) Ticket aéreo, de corresponder.

g) Invitación/inscripción a exposición, concurso, etc. cuando se trate de una salida temporaria.

 

En caso de detectar inconsistencias o ante la falta de documentación, la misma será devuelta al interesado sin más trámite.

  • Fuente: CIT AFIP
22423461 - ¿Quién debe registrar la declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM)?
Fecha de publicación: 13/10/2017

La carga la realizará un agente del servicio aduanero, con la información aportada por el interesado a través del listado de comprobación (check list) procederá a oficializar la Declaración Particular de Exportación (PE01/PE02/PET1). Una vez presentada será girada al área de verificación para su intervención.

Sin perjuicio de lo expuesto, el interesado podrá optar por dar intervención a un Despachante de Aduanas a efecto del registro de la Declaración en el SIM.

  • Fuente: CIT AFIP
22425510 - ¿Cómo se coordina la verificación de la Obra?
Fecha de publicación: 16/11/2021

El día de la salida, el interesado o el despachante de aduanas que lo represente deberá dirigirse al área de verificación para que se lleve a cabo la verificación de la obra de arte.

 

En caso que la salida no se produzca en un día y horario hábil, deberá acordarse ante la aduana de salida la fecha, lugar y horario en que se llevará a cabo la misma.

  • Fuente: CIT AFIP
22427559 - ¿Cómo se lleva a cabo la verificación?
Fecha de publicación: 16/11/2021

En el día, lugar y horario acordado, el interesado o su despachante de aduana deberá presentarse con la obra a efectos que el agente verificador lleve a cabo la tarea que le compete. Debe tenerse en cuenta que la obra no debe encontrarse en su embalaje final, toda vez que el verificador deberá proceder a la inspección exhaustiva a fin de comprobar que la mercadería declarada y autorizada por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales es la que se presenta a despacho para su exportación.

 

De resultar conforme la verificación, autorizará el libramiento.

 

El Servicio Aduanero posee la facultad de detener, en caso de corresponder, la salida de las obras y de considerarlo pertinente consultará a la base de datos de Interpol para evaluar la existencia de avisos de robo a nivel nacional e internacional o consultas a museos o academias sobre las características de la obra, autor y/o escuela pictórica a los efectos de la determinación del valor declarado.

 

  • Fuente: CIT AFIP
22429608 - En caso de una exportación temporaria, ¿se debe solicitar una autorización adicional a la aduana?
Fecha de publicación: 16/11/2021

Para el caso que el Servicio Aduanero actúe como declarante, el sólo hecho de la oficialización y de la presentación implicará su autorización, estableciendo el plazo para su retorno. 

 

Para el caso que intervenga un Despachante de Aduana, el Agente Aduanero a cargo de la presentación podrá denegar la continuación del trámite en caso de no autorizar la misma o ajustará el plazo para su retorno utilizando las herramientas habilitadas al efecto. 

 

Cuando se trate de obras que cuenten con Licencia de Exportación y deban tramitar bajo el régimen general de exportación, en forma previa a la oficialización, el exportador deberá solicitar su autorización ante la Aduana de registro, aportando la documentación que acredite la finalidad de la salida temporaria de la mercadería en cuestión (invitación, inscripción a exposición, concurso, etc.).

 

  • Fuente: Resolución General (AFIP) N° 4.553
22431657 - ¿Se encuentra la operación alcanzada por el mecanismo de seguimiento y control de ingreso de divisas?
Fecha de publicación: 16/11/2021

Si. En tal sentido deberá declarar la entidad bancaria por medio de la cual recibirá los fondos del exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
22433706 - ¿Qué datos se deben aportar al Servicio Aduanero al momento de solicitar el registro de la declaración de exportación?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Deberá presentar los indicados en la lista de comprobación que podrá descargar aquí

  • Fuente: CIT AFIP
22435755 - ¿Corresponde abonar derechos, tasas o arancel por la exportación?
Fecha de publicación: 16/11/2021

No, la exportación estará exenta del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares. Esto, cuando se trate de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor

 

Cuando se trate de obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años, corresponderá abonar la alícuota de derechos de exportación vigente a la fecha de registro.


  • Fuente: Artículo 3° de la Ley N° 24.633
22437804 - ¿Qué tipo de comprobante se debe emitir?
Fecha de publicación: 13/10/2017

Deberá emitir factura clase "E" para los casos que se trate de una venta para exportación.

  • Fuente: CIT AFIP
22439853 - En una exportación temporal, ¿Cómo deberá proceder en caso de retornar mercadería?
Fecha de publicación: 16/11/2021

Dependerá del tipo de obra y de la vía utilizada al momento de la salida y del retorno al país.

 

Cuando se trate de obras que tengan “Aviso de Exportación”, y hayan egresado bajo la modalidad de equipaje, el servicio aduanero registrará el retorno.

 

Cuando se trate de obras que tengan “Aviso de Exportación”, y hayan egresado bajo la modalidad de carga, deberá presentar el aviso de exportación validado por el servicio aduanero al momento de su salida al exterior.

 

Cuando se trate de obras que cuenten con “Licencia de Exportación”, el despachante de aduana se encargará de registrar el retorno bajo el régimen general.

  • Fuente: CIT AFIP
22441902 - En caso de retorno de una exportación temporal, ¿Quién debe realizar el registro en el SIM?
Fecha de publicación: 16/11/2021

La modalidad de registración para las operaciones temporales será la misma que la de exportaciones a consumo. Dependerá del tipo de obra y de la modalidad de egreso.

 

  • Fuente: CIT AFIP
22443951 - ¿Qué sucede si no se cancela la exportación temporal en tiempo y forma?
Fecha de publicación: 13/10/2017

En el caso supuesto, resultarán de aplicación las sanciones previstas en el Código Aduanero por infringir las disposiciones de los Regímenes de Destinaciones Suspensivas.

  • Fuente: CIT AFIP
22446000 - ¿Qué sucede si la mercadería que salió en forma temporaria se quedara en el exterior en forma indefinida?
Fecha de publicación: 16/11/2021

Cuando la mercadería cuente con Aviso de Exportación y haya egresado como equipaje o mediante envíos postales, la solicitud de conversión en definitiva de la exportación temporaria deberá ser solicitada por el pasajero y autorizada por la aduana de salida, en los términos del Artículo 368 del Código Aduanero.

 

Cuando la mercadería cuente con Aviso de Exportación y haya egresado como carga, deberá dar aviso al Servicio Aduanero o Despachante de Aduanas que haya registrado la destinación con “Códigos AFIP”, a los fines de registrar el egreso de forma definitiva.

Cuando se trate de exportaciones realizadas bajo el régimen general, deberán contar con la previa autorización del área autorizante de la exportación temporal, con ajuste al procedimiento vigente para este tipo de trámites, de conformidad con la reglamentación vigente.

  • Fuente: Resolución General N° 4553